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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA DE CORRESPONSALES DE BANCOS, QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA QUERELLA.-

Clave: 86 · Registro digital (IUS): 905027 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 44

La corresponsalía de un banco no equivale a tener una sucursal, pues mientras que ésta constituye un órgano de la personalidad jurídica de los bancos y es, por tanto, una parte o prolongación de la misma empresa mercantil, en cambio, la corresponsalía se constituye por virtud del otorgamiento de un poder conferido a una persona extraña a la institución bancaria, para la ejecución concreta de ciertos y determinados actos de comercio, y la cual tiene un patrimonio independiente, que no puede asimilarse a la filial o sucursal de una casa principal, puesto que es frecuente que realice su trabajo de intermediario para varias casas y en diferentes ramas del comercio y porque trabaja en nombre propio, corriendo con los gastos de la agencia. De modo que si respecto de las sucursales es debido considerar a los empleados que en ellas prestan sus servicios, como individuos sujetos a la dirección y dependencia de la matriz, no lo es cuando se trata de las corresponsalías, cuyos empleados se contratan y desarrollan sus labores, subordinados tan sólo a la jerarquía del mandatario corresponsal que siempre es un comisionista, ligado en sus relaciones jurídicas con el comitente, por las reglas que establece el Código de Comercio en sus artículos 273 a 308. En consecuencia, si se demostró plenamente en autos, que quien reportó la pérdida motivada por el desfalco de la acusada, empleada de una corresponsalía, y que quien desde luego asumió su responsabilidad y pagó a los bancos la cantidad a que ascendió dicho desfalco, fue el corresponsal, debiendo perseguirse el delito de abuso de confianza cometido a petición de la parte ofendida y siendo ésta, en el caso, el citado corresponsal, la formulación de la querella por él, es legal y la intervención accidental del corresponsal en el manejo de los valores encomendados a la acusada, en nada afectaba la posesión legal y material que ésta tenía de los mismos, como cajera, y tal conducta por parte de dicho corresponsal, no puede considerarse irregular porque dispusiera, para usos propios, de fondos que, según la defensa, correspondían a los bancos, porque él, como simple agente de comercio, podía ocuparse de cualquier género de operaciones y especular sobre la diferencia entre los gastos y el importe de las comisiones que constituían su remuneración y sólo podía responsabilizársele por los bancos, del extravío o quebranto de esos valores, en los términos de la ley mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905027-ec849dc1/abuso-de-confianza-de-corresponsales-de-bancos-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4261/48.-Tovar María Consuelo.-22 de junio de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 1503, Primera Sala.

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