ACUSADO, VALOR DE SU DICHO FRENTE AL DE LA OFENDIDA EN LOS DELITOS SEXUALES.-
No es exacto que deba darse preponderancia al dicho de los acusados frente al de la ofendida, en los delitos sexuales, ya que esta Primera Sala ha resuelto que cuando no hubiere otras pruebas aparte de esas versiones, los dichos se equilibran y entonces corresponde a los acusados probar sus afirmaciones exculpantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905101-1666d10e/acusado-valor-de-su-dicho-frente-al-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5261/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-11 de enero de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 68, Primera Sala.
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