ALLANAMIENTO DE MORADA.-
De acuerdo con lo mandado por el artículo 637 del Código Penal del Distrito, para que exista el delito de allanamiento de morada, es indispensable que el que penetra a la morada, lo haga sin permiso de los moradores, y si este permiso existe, y aun cuando con posterioridad y ya en el interior, se ejecuten actos de amenazas y violencias, no puede reputarse comprobado el cuerpo del delito de allanamiento de morada; pues estos actos de violencia deben clasificarse según determina el mismo Código Penal, pero no como constitutivos del delito de allanamiento de morada, toda vez que el hecho de existir el permiso para penetrar a la morada, hace inexistente el delito de allanamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905150-abb4c2c5/allanamiento-de-morada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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