ARMAS, ACOPIO DE, NO CONFIGURADO.-
Si resultan inservibles y en estado de abandono las armas materia del acopio, éste no representa peligro alguno de que sean usadas indebidamente en perjuicio de la sociedad o de un gobierno legalmente constituido, que es lo que el legislador quiso tutelar con sólido y claro propósito, y como el delito de que se trata es de los llamados de peligro y no de resultado, es incuestionable que al no representarse aquél, la conducta del activo no puede considerarse punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905230-0dd3a85d/armas-acopio-de-no-configurado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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