AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
La privación de la libertad impuesta por él, aunque técnicamente no es una pena, de hecho, produce los mismos efectos, y está equiparada a ella, por la fracción décima del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905347-127aefb1/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión.-Islas Enrique.-16 de octubre de 1918.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Enrique Moreno.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo III, página 1038, Pleno.
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