AVERIGUACIONES PENALES.-
El hecho de iniciar una averiguación en materia penal, no puede causar perjuicio a nadie, puesto que el que se crea afectado, no puede saber si se dictará la orden de aprehensión en su contra, ya que esto dependerá de las constancias que aparezcan en la mencionada averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905454-dcd6c4c2/averiguaciones-penales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7444/43.-Lara José Rosario.-8 de marzo de 1944.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 4973, Primera Sala.
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