Corpus
Modo: Corpus Pro

CERTIFICACIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES, AMPARO IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR.-

Clave: 596 · Registro digital (IUS): 905537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 283

Si en la contestación producida por la defensa a los agravios en la apelación del Ministerio Público, para nada se impugna la certificación del tribunal de alzada del cómputo respectivo, sino que es hasta la demanda de amparo en la que la defensa hace valer tal circunstancia, es de concluirse que no es el juicio constitucional el adecuado para considerar la procedencia o no de una certificación respecto a los términos procesales que competen al tribunal de segunda instancia, pues para ello la defensa estaba en aptitud de promover en su caso la revocación correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905537-d4fdfebf/certificacion-de-terminos-judiciales-amparo-improcedente-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3375/75.-Teófilo Ballo Díaz.-7 de noviembre de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 83, Segunda Parte, página 15, Primera Sala.

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