CICATRICES.-
El artículo 142 del código procesal penal ordena que el Juez dará fe, al sanar el ofendido, de las consecuencias visibles que hayan dejado las lesiones, practicando inspección y levantando el acta correspondiente; y si en autos consta una razón al respecto, pero sólo está firmada por el secretario y no por el Juez, que es a quien corresponde practicar la inspección, en tal virtud, y no obstante que existen certificados médicos que hablan de cicatriz perpetuamente notable, resulta indebidamente aplicado al artículo 290 del Código Penal que establece la sanción aplicable por dichas consecuencias, máxime que debe recordarse que si a los peritos corresponde apreciar la perpetuidad de una cicatriz, la notabilidad compete al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905564-64456eec/cicatrices-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CICATRICES. (s/clave)
- CICATRICES. (s/clave)
- CICATRICES EN LA CARA. (s/clave)
- CICATRICES. (s/clave)
- CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- CICATRICES PERPETUAS, PRUEBA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis