CONDENA CONDICIONAL. OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Si el Ministerio Público omite hacer alusión a la condena condicional en conclusiones, y el juzgador resuelve negarla, ello no entraña rebasamiento del pedimento acusatorio, supuesto que no forma parte de las penas o medidas de seguridad que el representante social pudiera solicitar, apoyado en el ejercicio de la acción penal, sino que es una institución de eficiente política criminal, que el legislador ha dejado en manos del juzgador conceder, previa la satisfacción de determinados requisitos; por ende, su negativa en un caso concreto, por incumplimiento de uno de sus presupuestos, no implica vulneración de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905698-a1ca487e/condena-condicional-omision-del-ministerio-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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