Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA CONDICIONAL. OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Clave: 757 · Registro digital (IUS): 905698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 359

Si el Ministerio Público omite hacer alusión a la condena condicional en conclusiones, y el juzgador resuelve negarla, ello no entraña rebasamiento del pedimento acusatorio, supuesto que no forma parte de las penas o medidas de seguridad que el representante social pudiera solicitar, apoyado en el ejercicio de la acción penal, sino que es una institución de eficiente política criminal, que el legislador ha dejado en manos del juzgador conceder, previa la satisfacción de determinados requisitos; por ende, su negativa en un caso concreto, por incumplimiento de uno de sus presupuestos, no implica vulneración de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905698-a1ca487e/condena-condicional-omision-del-ministerio-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3110/62.-Ezequiel Guzmán Sánchez.-7 de agosto de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIV, Segunda Parte, página 16, Primera Sala.

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