DESPOJO COMETIDO POR EL ARRENDADOR.-
Está probada la existencia del delito de despojo y la responsabilidad del reo en el mismo, si éste, aprovechando que su inquilino se ausentó, de propia autoridad y furtivamente (puesto que procedió sin que el arrendatario se enterara), se posesionó del inmueble objeto del contrato, sin ningún derecho, y dio por terminado el arrendamiento, celebrando nuevo contrato con un tercero, al que dejó en posesión del inmueble, de tal manera que el primer arrendatario, al margen de un procedimiento legal, quedó privado de la titularidad del derecho derivado del arrendamiento que había contratado con el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906033-ac18d1fb/despojo-cometido-por-el-arrendador-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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