DESPOJO, DELITO DE.
Si el inculpado acepta haberse introducido a un inmueble, no obstante saber y conocer perfectamente que ya no le pertenece, porque había hecho cesión de sus derechos sobre el mismo a la ofendida, se configura la infracción de despojo, pues no debe tomarse en cuenta la argumentación de que si se introdujo al inmueble fue debido a que la ofendida no cumplió con lo pactado ni pagó las cantidades convenidas en el contrato de cesión de derechos, porque aun en el supuesto de que así fuera, el inculpado no podía hacerse justicia por su propia mano, o sea, ocupar de motu proprio el inmueble, ya que en todo caso, debió acudir al procedimiento adecuado para obtener la devolución del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293217-dfd58d55/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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