DESPOJO, DELITO DE.
Las constancias de autos no conducen a considerar que existe el delito de despojo que se atribuye a los acusados, si éstos no se introdujeron de propia autoridad al inmueble de que se trata, ni lo ocuparon con violencia, amenaza o engaño, pues consta que el arrendatario del inmueble los autorizó para que lo ocuparan; y la circunstancia de que el propietario del local celebrara con relación al mismo, un diverso contrato de arrendamiento, con tercera persona, sin haber concluido el que con anterioridad tenía concertado, viene a plantear un conflicto de derechos entre los arrendatarios, conflicto que implicará, si acaso, responsabilidad para el propietario, pero que no puede privar al primer inquilino el uso del inmueble a virtud de su contrato y, consecuentemente, de la facultad de autorizar a quien le plazca, para vivir en su compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301772-82bb569e/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPOJO. (s/clave)
- DESPOJO COMETIDO POR EL ARRENDADOR. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO COMETIDO POR EL ARRENDADOR.- (1092)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
- DESPOJO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis