DESPOJO, DENUNCIA DE ACTOS DIVERSOS INTEGRANTES DE.-
No es correcto sostener que cuando el ofendido por un delito denuncie por segunda vez un acto de despojo en contra de una persona, o grupo de personas, igualmente señaladas en una primera denuncia que tuvo como resultado se dictara a favor de los acusados un auto de libertad por falta de méritos, la segunda denuncia deba investigarse dentro de la primera averiguación, como aporte de nuevos datos para proceder en contra de los indiciados; siempre y cuando se señalen dos actos desposesorios distintos e independientes entre sí, aunque se atribuyan a las mismas personas y respecto del mismo inmueble, ya que la denuncia de un nuevo acto desposesorio no puede considerarse como la continuación del primero, ni por tanto aportarse a la primera averiguación que con tal motivo se llevó a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906047-c005315a/despojo-denuncia-de-actos-diversos-integrantes-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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