EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA.-
Cuando la causación material del resultado lesivo de la integridad corporal, se produjo en circunstancias que el representante de la acción penal, enmarcó como exceso de legítima defensa y, cuando tanto el tribunal de primer grado como el de alzada se ajustaron a los términos de la acusación, para no rebasar el ámbito de la misma, como preclusión que es favorable al imputado; no obstante que el daño se produjo con cambio de golpes y recíprocas intenciones lesivas de los sujetos activo y pasivo de la acción, el fallo que sanciona el injusto con arreglo a la penalidad que corresponde al exceso de legítima defensa, no es violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906179-3d9768d6/exceso-en-la-legitima-defensa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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