Corpus
Modo: Corpus Pro

FALSEDAD EN EL AMPARO, DELITO DE.-

Clave: 1270 · Registro digital (IUS): 906211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 599

No es elemento constitutivo del delito de falsedad a que se refiere el artículo 211, fracción I, en relación con el 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, el que se cause perjuicio a un tercero, porque la Ley de Amparo, para sancionar penalmente la falsedad, no atiende al perjuicio que sufra un particular sino sólo al hecho mismo de la falsedad que produce consecuencias dañosas para la administración de la justicia que tienen a su cargo los tribunales federales en materia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906211-ebb58597/falsedad-en-el-amparo-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2082/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-22 de julio de 1955.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Rodolfo Chávez Sánchez.-Relator: Rodolfo Chávez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, página 712, Primera Sala.

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