FALSEDAD EN EL AMPARO, DELITO DE.-
No es elemento constitutivo del delito de falsedad a que se refiere el artículo 211, fracción I, en relación con el 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, el que se cause perjuicio a un tercero, porque la Ley de Amparo, para sancionar penalmente la falsedad, no atiende al perjuicio que sufra un particular sino sólo al hecho mismo de la falsedad que produce consecuencias dañosas para la administración de la justicia que tienen a su cargo los tribunales federales en materia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906211-ebb58597/falsedad-en-el-amparo-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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