FRAUDE, DELITO DE.-
Si se demuestra que una persona ha contraído determinadas obligaciones contractuales, impulsada por un engaño integrante de un fraude, para proceder penalmente contra el autor de ese engaño, es innecesario esperar a que puedan llegar a cumplirse tales obligaciones contraídas a consecuencia de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906293-edcf65ec/fraude-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6812/50.-Molina Dasi Enrique.-9 de diciembre de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVI, página 2326, Primera Sala.
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