IMPRUDENCIA, CALIFICACIÓN DE LA.-
Si en la sentencia reclamada no se hace consideración alguna respecto al grado de la culpa, esa omisión trae por consecuencia que se violen en perjuicio del quejoso las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, y procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, haciendo la calificación de la culpa, se imponga al quejoso la pena que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906438-35c084d4/imprudencia-calificacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1188/54.- Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-17 de noviembre de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 1158, Primera Sala.
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