INDEFENSIÓN, INEXISTENCIA DE LA.-
Si desde el acto de la declaración preparatoria, el acusado designó defensor, quien aceptó y protestó el cargo y entró de inmediato a su desempeño, ya que en la misma audiencia lo interrogó y de las actuaciones posteriores también aparece y se justifica su intervención defensiva, no es posible de ninguna manera hablar de indefensión por parte del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906473-5353f39b/indefension-inexistencia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9482/63.-Carmelo Montalvo Romero.-4 de junio de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVI, Segunda Parte, página 34, Primera Sala.
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