DEFENSA, GARANTIA DE. CUANDO NO SE VIOLA EN PERJUICIO DEL INCULPADO.
El hecho de que el defensor designado por el inculpado al rendir su declaración preparatoria no le formule preguntas a éste, no indica que no hubiese estado asistido de su defensa, si en esa misma diligencia en que fue nombrado aceptó el cargo y estuvo presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234799-7611a641/defensa-garantia-de-cuando-no-se-viola-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3194/79. Leonardo Reyes Bravo. 14 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA. CUANDO NO SE PRIVA DE ESTA AL INCULPADO.".
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