DEFENSOR DE OFICIO. SU ACTUACION EN DESACUERDO CON EL INCULPADO NO IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS POR EL JUZGADOR.
El hecho de que el defensor de oficio no formule los agravios y las conclusiones en los términos apetecidos por el inculpado, no es violatorio de garantías por el órgano jurisdiccional, toda vez que lo que la ley pretende es el hecho de que todo inculpado esté defendido y representado por un defensor, sin que se pueda prever, en cada caso concreto, si este defensor actúa en forma óptima durante el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236686-46fc47da/defensor-de-oficio-su-actuacion-en-desacuerdo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3257/71. Enrique Muro Borja. 22 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
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