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INTERNACIÓN ILEGAL AL PAÍS. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA, SI EL MEDIO UTILIZADO ES UNA AERONAVE.-

Clave: 1592 · Registro digital (IUS): 906533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 755

El delito previsto en el artículo 103 de la Ley General de Población, denominado internación ilegal al país, se consuma en el momento mismo en que el activo, tripulando una aeronave, se interna al espacio aéreo nacional, sin la documentación migratoria correspondiente, pues éste forma parte del territorio nacional, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no hasta el momento en que aterrice. Es de considerarse que cuando el legislador utilizó en el tipo penal a comentario el concepto de país, lo hizo entendido éste como sinónimo del de territorio nacional a que se refiere nuestra Carta Magna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906533-e5b622ff/internacion-ilegal-al-pais-momento-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7134/85.-William Lee Linkenhoger.-7 de septiembre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.-Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Segunda Parte, página 36, Primera Sala.

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