LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.-
Para que se pueda admitir que una lesión puso en peligro la vida del ofendido, es indispensable que los médicos que lo hayan reconocido y curado, afirmen que así ocurrió desde luego por la naturaleza de la propia herida. El fundamento doctrinal de la resolución a que esta tesis se contrae, es el siguiente: "En apoyo de este criterio, pueden citarse los siguientes párrafos de la obra 'Medicina Legal', por el doctor Nerio Rojas, que aparecen en las páginas 86 y 87 del tomo primero. Peligro de vida. La ley habla de un hecho real comprobado por el perito. No es pronóstico, no es 'el peligro del peligro', sino la comprobación de un hecho presente en el momento del examen, o sea un diagnóstico. No es necesario que la herida sea necesariamente mortal. No se refiere esta medida a las complicaciones graves o mortales posibles pues tal eventualidad es realizable en cualquier herida. Se trata, en cambio, de un estado presente, concreto, activo: la gravedad real del herido (criterio fijado por la jurisprudencia en Italia y en Argentina). Pueden aceptarse como de mero valor relativo de orientación, los datos de las estadísticas, la gravedad habitual de ciertas heridas, su localización o su penetración en cavidades, fracturas conminutivas, etc. Estos datos sólo deben servir de guía, pues puede haber un error de localización o haber un cuadro grave de shock. La mejor guía para el perito es de orden clínico; el examen directo y repetido del herido, sus síntomas locales y generales, como la práctica clínica corriente, para saber si un enfermo está o no en peligro de muerte. Tal es la doctrina justa sobre lo que debe entenderse por peligro de vida. Se trata: 1o. De un peligro real, activo: 2o. Comprobado por el perito en los síntomas orgánicos de la víctima. Los médicos deben atenerse a ese criterio en sus informes, no apurarse a hacer la afirmación y no decir, como suele suceder con frecuencia, que la herida es peligrosa, basándose sólo en la localización, ni escribir, por ejemplo 'La herida es grave' o 'gravísima'. Necesitan resolver concretamente la cuestión de peligro y dar las razones de su afirmación.". Si aparecieron opiniones médicas contrarias en cuanto a tal punto, es decir, si primeramente se dijo que la lesión de que resultó responsable el acusado no ponía en peligro la vida del ofendido, y después se sostuvo que tal peligro existió, estándose a lo más favorable para el propio acusado, según el conocido principio de derecho penal que así lo determina, debe amparársele para el efecto de que el tribunal responsable, dicte nuevo fallo, en el que lo condene a sufrir una pena justa y legal como responsable del delito de lesiones que no pusieron en peligro la vida del herido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906688-7fbf7ba8/lesiones-que-ponen-en-peligro-la-vida-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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