LEY PENAL, ÁMBITO TEMPORAL DE ACTIVIDAD DE LA.-
Son infundados los conceptos de violación que expresa el amparista, si afirma que el ad quem debió aplicarle el actual Código Penal del Estado de Nuevo León, habida cuenta de que en la época en que se pronunció la sentencia impugnada, dicho código no existía en el mundo histórico, ni específicamente en el mundo normativo, por no haber sido promulgado, por lo cual no sólo jurídica, sino también lógicamente, el tribunal de alzada estuvo imposibilitado para aplicarlo. En efecto, si la sentencia reclamada fue pronunciada el 17 de septiembre de 1979, como el actual Código Penal del Estado de Nuevo León se promulgó el día 19 de junio de 1981, por tanto, sólo a partir de esta última fecha se inició la actividad de dicha ley penal, quedando el órgano jurisdiccional vinculado con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906704-555dc452/ley-penal-ambito-temporal-de-actividad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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