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LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACIÓN DE LA, POR NO RESIDIR EL PROCESADO EN DONDE ESTÁ EL TRIBUNAL.-

Clave: 1820 · Registro digital (IUS): 906761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 856

El artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales no puede interpretarse en el sentido de que todos los procesados deben estar domiciliados en la ciudad donde reside el Juez del proceso; porque es bien notorio que la jurisdicción de un tribunal abarca además otras poblaciones, poblados y rancherías, de donde resulta que sería una notoria molestia para el procesado, hacerlo radicar en la ciudad donde reside la autoridad, pues su única obligación, conforme al precepto que se estudia, consiste en comunicar el lugar y los cambios de domicilio que tuviera y no ausentarse de dicho lugar sin permiso del tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906761-a3eae926/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-no-residir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2037/46.-Chin José Luis.-14 de agosto de 1946.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 1632, Primera Sala.

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