LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACIÓN DE LA, POR NO RESIDIR EL PROCESADO EN DONDE ESTÁ EL TRIBUNAL.-
El artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales no puede interpretarse en el sentido de que todos los procesados deben estar domiciliados en la ciudad donde reside el Juez del proceso; porque es bien notorio que la jurisdicción de un tribunal abarca además otras poblaciones, poblados y rancherías, de donde resulta que sería una notoria molestia para el procesado, hacerlo radicar en la ciudad donde reside la autoridad, pues su única obligación, conforme al precepto que se estudia, consiste en comunicar el lugar y los cambios de domicilio que tuviera y no ausentarse de dicho lugar sin permiso del tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906761-a3eae926/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-no-residir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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