PROCESOS, TÉRMINO PARA CONCLUIRLOS (SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE).-
No procede la suspensión del acto que se hace consistir en la denegación de justicia que el quejoso concreta en el hecho de que se continúe indefinidamente el proceso que la autoridad responsable sigue en su contra, puesto que la consecuencia de la suspensión definitiva, es mantener las cosas en el estado que guardan al concederse, y por tanto, si ésta fuera concedida, se mantendría el procedimiento en la situación que reclama el quejoso, como contraria a la garantía que le concede la fracción VIII del artículo 20 constitucional, es decir, porque con ella se paralizaría el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907267-01bf5e98/procesos-termino-para-concluirlos-suspension-improcedente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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