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REBELIÓN, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.-

Clave: 2477 · Registro digital (IUS): 907418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1157

Según el artículo 359 del Código Penal del Estado de Chiapas, se comete el delito de rebelión cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas contra la Constitución, contra las instituciones o contra cualquier autoridad del Estado; de donde resulta manifiesto que si los hechos materia del proceso sólo revelan que había inconformidad de un grupo de ciudadanos respecto de la autoridad municipal, los cuales realizaron reuniones en forma privada para expresar esa inconformidad y tratar de obtener la renuncia del representante gubernamental, esto sólo pudo implicar una serie de actos lícitos, porque conforme al artículo 9o. de la Constitución Federal no se puede coartar el derecho de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito para tomar parte en los asuntos políticos del país; y si de las constancias del sumario no hay una sola prueba que quienes se reunieron en un lugar cerrado hayan estado armados, con excepción de uno solo, ni tampoco dato alguno que pudiera revelar que dichas reuniones eran con el fin de alzarse en armas, resulta irrefragable que no hubo los elementos configurativos del delito de rebelión y que sólo se participó en un acto cívico autorizado por la Constitución, ya que el alzamiento de armas significa tanto el acto objetivo de portarlas, de llevarlas, como el deseo de quererlas llevar y realizar tal deseo para utilizarlas contra la autoridad investida del poder público, con la finalidad de subvertir el orden constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907418-fb288722/rebelion-inexistencia-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6332/64.-Zócimo Vázquez Alfaro.-25 de enero de 1971.-Cinco votos.-Relator y engrose: J. Ramón Palacios Vargas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 25, Séptima Parte, página 17, Sala Auxiliar.

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