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REPARACIÓN DEL DAÑO, INSTITUCIONES DE SERVICIO SOCIAL EN CUYO FAVOR NO PUEDE CONDENARSE A LA.-

Clave: 2557 · Registro digital (IUS): 907498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1196

Las instituciones de servicio social (como en el caso la Dirección de Pensiones del Estado de Chihuahua), tienen la obligación de prestar atención a sus derechohabientes, sin que los gastos que origina la misma tengan el carácter de reembolsables, ya que son cubiertos precisamente con cargo a las aportaciones que los afiliados hacen a la institución. En tal virtud, si el sentenciado por el delito de lesiones es condenado al pago de la reparación del daño en favor de una institución de servicio social, en razón de las erogaciones por ella efectuadas para dar atención médica a los ofendidos, institución de la que éstos eran derechohabientes, debe dicha condena estimarse infundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907498-c3f07a24/reparacion-del-dano-instituciones-de-servicio-social-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7452/79.-Adrián Rivas Cobos.-13 de junio de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 187, Primera Sala.

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