RIÑA.-
Para determinar si se está en presencia de esta modificativa, hay que atender no sólo al momento culminante de los hechos, sino también a los antecedentes, disposición anímica o deseo de continuar la contienda, un estado de animosidad que induce a los protagonistas a colocarse en un plan de ilicitud para causarse daño recíproco, motivado por diferencias existentes momentos antes y que revelan precisamente la perduración de ese ánimo rijoso, por más que en el momento final, o culminante no haya intercambio de golpes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907578-c09affd4/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2893/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-27 de febrero de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 717, Primera Sala.
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