RIÑA.-
El hecho tuvo verificativo en riña cuando la lesión se hubiere causado a persona distinta de aquella con quien surgió inicialmente, si la actitud de la víctima, al interponerse entre los rijosos, la implicó como participante en la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907586-57e04eec/rina-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8394/45.-Hernández Silviano.-24 de enero de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 623, Primera Sala.
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