ROBO, CUÁNDO LA CONCUBINA NO PUEDE COMETER EL DELITO DE.-
La sustracción de ciertos muebles por parte de la acusada, no significa, atento la definición del delito de robo, un apoderamiento sin derecho para tenerlo por configurado, si dicha acusada era amasia del ofendido, con quien vivía y, consecuentemente, tenía la libre disposición de los objetos destinados al hogar, ya que si la ley civil reconoce derechos a la concubina hasta para heredar, con mayor razón debe reconocerse a ésta la facultad de disponer de los bienes que pertenecen a la comunidad o a la unión marital, y más aún, cuando no existe comprobada en autos la legítima propiedad de esos muebles en favor de ella o de su concubinario. Por lo tanto, el simple traslado de esos muebles a un domicilio diverso de aquel en que se encontraban y en donde la concubina continúa en su uso y disfrute con el derecho que tal carácter le confiere, no puede integrar el delito de robo que requiere, como elemento esencial, el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien puede disponer de ella, con arreglo a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907652-4aa6d9a2/robo-cuando-la-concubina-no-puede-cometer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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