ROBO, MONTO DEL (CONFESIÓN).-
Si se admite el valor probatorio de las confesionales y la responsable determina el monto de lo robado tomándolas precisamente como base, tal procedimiento no es violatorio de las disposiciones que rigen el valor jurídico de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907745-e1a72281/robo-monto-del-confesion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 110/57.-Víctor Manuel Gómez Gómez.-20 de agosto de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 216, Primera Sala.
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