VALOR DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.-
Cuando no se hayan tomado en cuenta por la autoridad judicial, las pruebas directas que aparezcan en un proceso, al dictarse la sentencia correspondiente, y se apoye ésta en prueba presuncional, es violatoria de garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo por la autoridad responsable en el que se tomen en consideración únicamente aquellas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908181-d098ae5d/valor-de-las-pruebas-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2571/34.-María Bardahuil.-4 de octubre de 1935.-La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Informe de 1935, Quinta Época, página 48, Primera Sala.
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