VALOR DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
Cuando no se hayan tomado en cuenta por la autoridad judicial, las pruebas directas que aparezcan en un proceso, al dictarse la sentencia correspondiente, y se apoye ésta en prueba presuncional, es violatoria de garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo por la autoridad responsable en el que se tomen en consideración únicamente aquellas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816288-5d21b602/valor-de-las-pruebas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2571/34. María Bardahuil. 4 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VALOR DE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.- (3240)
- PRUEBAS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA PENAL, FALTA DE APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- APRECIACION DE PRUEBAS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis