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AGRAVIOS EN APELACIÓN, FALTA DE. LA SALA DEBE SUPLIRLOS ESTUDIANDO LA SENTENCIA EN SU INTEGRIDAD.-

Clave: 3559 · Registro digital (IUS): 908500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1684

Si la Sala al advertir la falta de agravios en apelación, se aboca al conocimiento del asunto supliéndolos, debe hacerse cargo de la sentencia apelada en su integridad y no solamente de la pena, máxime que la existencia de esta última depende de lo que se diga en relación con el cuerpo del delito y la responsabilidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908500-31720d4e/agravios-en-apelacion-falta-de-la-sala-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/88.-Ignacio Morales Gutiérrez.-16 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: César Quirós Lecona. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 197, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.20 P.

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