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APELACIÓN. SU ADMISIÓN Y TRÁMITE, CUANDO NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY. SI EL FALLO BENEFICIA AL PROCESADO NO DEBEN DESCONOCERSE SUS EFECTOS EN EL AMPARO.-

Clave: 3682 · Registro digital (IUS): 908623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1755

Aun cuando la Sala responsable incorrectamente dé trámite a la segunda instancia que no existe jurídicamente por disposición expresa de la ley adjetiva aplicable, motivo de reforma, que ahora así lo contempla, esta circunstancia, no afecta las defensas del quejoso en términos de la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, si el fallo que se reclama comparado con el de primer grado, beneficia al peticionario de garantías, porque no es posible legalmente desconocer los efectos favorables al quejoso de la sentencia de apelación, ya que ello contrariaría los principios de la suplencia de queja que rige en el juicio constitucional y de no retroactividad de las leyes en perjuicio del gobernado, que ínsitamente contiene el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908623-3697fbf2/apelacion-su-admision-y-tramite-cuando-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/91.-José Luis Hernández Alfonso o Alonso.-12 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: José Luis González Cahuantzin. Octava Época: Tomo VI, Segunda Parte-1, página 60. Amparo directo 1032/90.-José Lucas Ramírez.-31 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Javier Carreño Caballero. Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 78. Amparo directo 14/90.-Mariano Bautista Cordero.-31 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 202, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.170 P.

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