DELITOS DE DAÑO A LAS COSAS Y DAÑOS CON MOTIVO DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, DISTINCIÓN ENTRE LOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-
El artículo 209 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, tipifica al delito de daño a las cosas, el cual consiste en el daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, ocasionados por medios distintos de los enumerados en el artículo 208 del propio ordenamiento, como son: incendio, inundación o explosión. El delito de daños con motivo de la circulación de vehículos se encuentra tipificado en el artículo 62 del código invocado como la conducta por la cual se ocasionen daños con motivo del tránsito de vehículos. Por tanto, si la conducta del sujeto activo consistió en que ocasionó daños a los magueyes que servían de barda en un predio ejidal, al conducir un tractor, debe estimarse que en el caso se materializa el cuerpo del delito de daño a las cosas, porque el diverso ilícito de que se trata sólo se refiere a la circulación de vehículos que tenga lugar en calles, carreteras o caminos vecinales, es decir, en vías públicas destinadas al tránsito de vehículos, sin que pueda considerarse como lugar para ello un predio ejidal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909208-31e034bd/delitos-de-dano-a-las-cosas-y-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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