DESPOJO, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO.-
Resulta violatorio de garantías individuales la sentencia condenatoria que estima al quejoso responsable del delito de despojo previsto por el artículo 330 del Código Penal del Estado de Michoacán, si de las constancias que integran la causa penal viene en conocimiento que la conducta desplegada por el acusado consistió única y exclusivamente, en haber quitado la valla de postes y alambres de púas que el denunciante colocó en el terreno de su propiedad, para construir en su lugar una cerca de piedra, pero sin que se advierta de tales documentos alguna imputación en contra del acusado en el sentido de que el denunciante fue desposeído de la totalidad de su terreno o que al colocar el acusado la nueva cerca se apropió de una franja del mismo, pues el simple hecho de haber construido la cerca no quiere decir que el ofendido se hubiere visto impedido para seguir ejerciendo sobre el inmueble los derechos inherentes a la propiedad, entendiéndose la ocupación ilegítima como la realización de actos tendientes a invadir el inmueble ajeno cuando la ley lo veda, o bien asentarse ahí con el fin de ejercer sobre él, permanentemente, un poder de hecho turbativo del que previamente tenía sobre el mismo el sujeto pasivo, tales como la utilización de pastos, plantas o árboles que ahí hubiere, la introducción de ganado u otros que hagan manifiesto el hecho de posesionarse del predio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909263-de4df830/despojo-caso-en-que-no-se-configura-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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