DOCUMENTOS, FALSIFICACIÓN DE.-
Delito previsto en la fracción I del artículo 242 del Código Penal Federal. La falsificación de etiquetas y cajas de productos medicinales no es constitutiva del delito de falsificación, previsto en la fracción VII del artículo 244 del Código Penal Federal, ya que no se trata de documentos como a los que se refiere el tipo legal en cita, sino de las marcas o contraseñas de productos comerciales, pues por medio de ellos, o sea de las etiquetas y cajas referidas se identifica y presentan tales productos al público para su venta, y la fracción y numeral antes mencionados se refiere a una falsificación ideológica, donde los sujetos activos sólo pueden ser los de autoridad, los notarios públicos, los abogados o los contratantes que intervienen en la confección del documento, siendo que la falsificación de etiquetas y envases comerciales constituye una conducta ilícita prevista en la fracción I del artículo 242 del ordenamiento legal antes invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909336-1e693771/documentos-falsificacion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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