ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. ADQUIRENTE DIRECTO.-
Cuando hay sucesivos enajenantes del objeto robado, el artículo 400, fracción I, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, no exige del último adquirente la obligación de cerciorarse de la legitimidad del derecho que cada uno de esos vendedores tiene de poder disponer de dicho bien mueble; sin embargo y con independencia de esta circunstancia, el postrer adquirente cumple su deber legal de asegurarse de que la cosa recibida no es robada cuando obtiene de su transmisor algún comprobante apto y suficiente que acredite que éste puede disponer de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909375-9ebc791c/encubrimiento-delito-de-adquirente-directo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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