FIANZA, IMPROCEDENTE EXTINCIÓN DE LA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
La prescripción de la pena de prisión impuesta al sentenciado no puede ser invocada por la compañía de fianzas para eludir el cumplimiento de las obligaciones que contrajo, con motivo de la garantía que otorgó para que el procesado obtuviera la libertad caucional, pues independientemente de que la prescripción por ser personal sólo puede hacerla valer el sentenciado, para que dicha causa de extinción favorezca a su fiadora, es menester que la prescripción sea declarada previamente por la autoridad judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909449-cb06484b/fianza-improcedente-extincion-de-la-por-prescripcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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