FRAUDE NO CONFIGURADO.-
Si bien es cierto que el inculpado a sabiendas de que el inmueble le había sido embargado por el denunciante, lo enajenó a título oneroso al tercero, de quien recibió el importe del precio convenido; también lo es, que por la naturaleza jurídica del secuestro recaído en el inmueble, cuya finalidad fue la de que el crédito del ejecutante quedara garantizado, asegurando su preferencia en el pago; y como el mismo acreedor, en la diligencia se reservó el derecho de nombrar depositario, con la declaratoria relativa, únicamente se sujetó la finca a las resueltas de dicho juicio, implicando que jamás se privó al deudor del derecho de disfrutar y disponer de ella en su carácter de propietario, no limitándosele el dominio que tenía sobre la misma; es inconcuso que estaba debidamente legitimado para enajenarla, motivo por el cual, en la especie, no se configuró el segundo de los elementos constitutivos del delito de fraude de disposición indebida a que se refiere el artículo 325, fracción II, del Código Penal de Michoacán. Tampoco se demostró el tercero de tales elementos, porque si el inculpado podía legalmente transmitir el inmueble a título oneroso, al haberlo efectuado, no obtuvo ningún lucro en perjuicio del acreedor denunciante, porque su crédito sigue garantizado con el mismo embargo que aún pesa sobre la finca; máxime que como ésta la adquirió el comprador cuando ya estaba gravada, por virtud de la causahabiencia, éste quedó obligado a las resultas del juicio seguido en contra de su causante y sería él, en todo caso, quien resultara defraudado con el engaño de que hubiere sido víctima por parte del vendedor, al haberle hecho creer que el inmueble no estaba gravado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909530-42abc1b0/fraude-no-configurado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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