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MINISTERIO PÚBLICO. OMISIÓN DE CONCLUSIONES EN CONTRA DEL QUEJOSO.-

Clave: 4934 · Registro digital (IUS): 909875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2505

Si el Ministerio Público es la institución a quien compete la persecución de los delitos, de conformidad con el artículo 21 constitucional y se abstiene de formular conclusiones acusatorias contra el quejoso, sin que se subsane tal omisión, es claro que la sentencia condenatoria confirmada por la responsable conculca las garantías individuales del impetrante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909875-817363ec/ministerio-publico-omision-de-conclusiones-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 68/96.-Aracelia Ortiz Pimentel.-22 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 657, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P.A.19 P.

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