PENA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.-
El hecho de que la autoridad responsable, para calcular la temibilidad del reo, tome en cuenta, entre otras circunstancias, que en contra del acusado se sigue diversa causa penal por la comisión de otro delito, aun cuando se trate de un delincuente primario, por no existir constancia de que se le hubiese dictado sentencia ejecutoriada, tal estimación de la autoridad no infringe las reglas previstas por el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en su capítulo décimo octavo, relativas a la aplicación de las sanciones siempre y cuando el juzgador haga uso de un poder discrecional y razonado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910202-f48938ad/pena-individualizacion-de-la-arbitrio-judicial-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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