PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA RELATIVA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL TÉRMINO PARA SU CONSUMACIÓN NO CORRE A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE DETERMINE ESA PENA, SINO DESDE AQUELLA EN QUE EL OFENDIDO CONOCE DICHO FALLO.-
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su criterio en el sentido de que el espíritu filosófico que norma la prescripción negativa de las obligaciones de hacer o de dar, es el olvido que se traduce en falta de ejercicio de las acciones correlativas, durante el transcurso de un determinado tiempo; de modo que si el olvido es absoluto, es decir, no ha habido diligencia alguna tendiente a hacer efectiva la obligación, la prescripción opera, pero si no ha habido olvido total o absoluto y éste no se ha manifestado por hechos evidentes, la prescripción no puede operar, pues mientras el interesado desconoce una resolución no puede, lógicamente, exigírsele una conducta que presupone precisamente el conocimiento del fallo, y por lo tanto, mientras no haya tenido esa noticia, o se haya hecho sabedor de la resolución, no puede considerarse que se olvidó de los derechos que la misma le otorgó, pues no puede olvidarse lo que no se ha conocido. Los postulados anteriores emanan evidentemente de un criterio de justicia de carácter subjetivo que impide aplicar en sus términos literales el artículo 103 del Código Penal, pues aun cuando el precepto establece que los términos para la prescripción de las sanciones pecuniarias correrán desde la fecha de la sentencia ejecutoria, debe considerarse que es supuesto irremisible para que empiecen a correr dichos términos, la notificación a los interesados o que éstos se hagan sabedores de que el fallo ha causado ejecutoria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910299-3d13e43a/prescripcion-de-la-sancion-pecuniaria-relativa-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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