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PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZARLA SI SE OFRECIÓ ANTES DE QUE SE DECLARE VISTO EL ASUNTO PARA DICTAR SENTENCIA.-

Clave: 5387 · Registro digital (IUS): 910328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2774

Es incorrecto el proceder del tribunal de apelación al dejar de analizar las pruebas documentales ofrecidas, si el ofrecimiento se hizo antes de que se declarara visto el asunto para dictar sentencia, en razón que conforme a lo dispuesto por el artículo 380 del Código Federal de Procedimientos Penales, dichas pruebas son admisibles mientras no se haga esa declaración.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910328-b5b7d929/prueba-documental-publica-el-juzgador-tiene-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 427/91.-Rubén Abreu Montaño.-5 de diciembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mariano Hernández Torres.-Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 583, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.158 P.

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