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CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE, EN EL ESTUDIO Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 79, Séptima Parte; Pág. 13

Si el tribunal de apelación en la sentencia definitiva se concreta a estudiar y valorar pruebas relativas a la testimonial y documental pública en relación con los agravios hechos valer, sin resolver ningún incidente de tacha de testigos o problemas alusivos a la objeción de documentos (que la contraria, o sea la actora y quejosa dice debieron plantearse en su respectiva oportunidad dentro del procedimiento), pero estos problemas no fueron alegados en los agravios, de esta manera si hay congruencia entre estos últimos referentes a la impugnación del valor de las pruebas y las consideraciones vertidas en la sentencia. En tal virtud, no se viola el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245842-1e5765f0/congruencia-principio-de-en-el-estudio-y-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 123/73. Guadalupe Rivera Gómez de Bernal. 29 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE. ".

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