CONGRUENCIA, PRINCIPIO DE, EN EL ESTUDIO Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Si el tribunal de apelación en la sentencia definitiva se concreta a estudiar y valorar pruebas relativas a la testimonial y documental pública en relación con los agravios hechos valer, sin resolver ningún incidente de tacha de testigos o problemas alusivos a la objeción de documentos (que la contraria, o sea la actora y quejosa dice debieron plantearse en su respectiva oportunidad dentro del procedimiento), pero estos problemas no fueron alegados en los agravios, de esta manera si hay congruencia entre estos últimos referentes a la impugnación del valor de las pruebas y las consideraciones vertidas en la sentencia. En tal virtud, no se viola el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245842-1e5765f0/congruencia-principio-de-en-el-estudio-y-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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