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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE EL DICTAMEN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE UN PERITO ES VÁLIDO. EMBRIAGUEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).-

Clave: 5389 · Registro digital (IUS): 910330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2775

Es inexacto que sólo porque un perito emitió dicho certificado médico, éste no posea alcance demostrativo alguno. Ciertamente, el artículo 213 del Código de Procedimientos Penales para Sonora, consigna que, la pericial debe emitirse por dos o más peritos pero agrega que, bastará uno, cuando, únicamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. Ahora bien, lógicamente, el dictamen médico emitido en el caso, para certificar la embriaguez del quejoso, debe atribuírsele el carácter de urgente, primero, porque a la hora en que acaecieron los hechos, obviamente no es posible pretender que todo el personal médico legal, labore normalmente o esté disponible y, segundo, porque el análisis de la ebriedad, al tener efectos de carácter perecedero, no puede esperar a que estén reunidos dos o más facultativos como lo exige la regla general, sin que se corra el riesgo de que sus síntomas desaparezcan.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910330-cc532c1f/prueba-pericial-caso-en-que-el-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 454/91.-Marco Antonio Espinoza Gutiérrez.-11 de diciembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro.-Secretaria: Edna María Navarro García. Octava Época: Tomo V, Segunda Parte-2, página 612. Amparo directo 292/89.-Salvador Reyes López.-10 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.-Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 584, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o.28 P.

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