PRUEBA PERICIAL. CASO EN QUE EL DICTAMEN DEL CERTIFICADO MEDICO DE UN PERITO ES VALIDO. EMBRIAGUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Es inexacto que, sólo porque un perito, emitió dicho certificado médico, éste, no posea alcance demostrativo alguno. Ciertamente, el artículo 213 del Código de Procedimientos Penales para Sonora, consigna que, la pericial debe emitirse por dos o más peritos pero agrega que, bastará uno, cuando, únicamente, éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente. Ahora bien, lógicamente, el dictamen médico emitido en el caso, para certificar la embriaguez del quejoso, debe atribuírsele el carácter de urgente, primero, porque a la hora en que acaecieron los hechos, obviamente no es posible pretender que todo el personal médico legal, labore normalmente o esté disponible y, segundo, porque el análisis de la ebriedad, al tener efectos de carácter perecedero, no puede esperar a que estén reunidos dos o más facultativos como lo exige la regla general, sin que se corra el riesgo de que sus síntomas desaparezcan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219845-bda7c7d6/prueba-pericial-caso-en-que-el-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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