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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 2o. DE LA LEY CORRESPONDIENTE Y 39 REGLAMENTARIA. CÓMO SE DEBE CAUSAR POR LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.-

Clave: 217 · Registro digital (IUS): 911782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 207

Según el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligados al pago de dicho tributo, los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella, pero del impuesto que corresponda pagar a los mexicanos domiciliados en el extranjero, deberá de deducirse el que pague por el mismo concepto a la nación donde resida. Ahora bien, la sociedad quejosa pretende deducir los impuestos que se pagan a los Estados Unidos de Norteamérica, porque las leyes mexicanas consideran que ha adquirido la nacionalidad de esta República, lo cual es infundado, puesto que los testimonios de escritura en los que consta la constitución de la sociedad aparece que el principal domicilio se encuentra en San Francisco Cal., Estados Unidos de América, y en virtud de la concesión otorgada para la explotación del Ferrocarril Intercalifornia, su domicilio también principal en la República Mexicana, es en Guaymas; asimismo aparece que la referida compañía es americana, y por tanto, resulta indudable que dados los términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste no le beneficia para hacer las deducciones de los impuestos pagados en los Estados Unidos de América, además que el hecho de que las leyes la consideren como mexicana, no es más que para el sólo efecto de que las sociedades extranjeras no invoquen el apoyo de su gobierno, en relación con los bienes que se encuentran en su territorio nacional, y por tanto, resulta una ficción legal determinar que para los efectos de la concesión otorgada tengan la calidad de mexicanas las sociedades extranjeras y se tenga que deducir el impuesto en otra nación, por lo que se impone confirmar la sentencia que negó el amparo solicitado, por exacta aplicación de la ley que rige el acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911782-048c601a/impuesto-sobre-la-renta-articulo-2o-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7916/49.-Compañía del Ferrocarril Intercalifornia.-23 de julio de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.-Secretario: Emilio Canseco. Informe de 1958, Sexta Época, página 58, Segunda Sala.

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