ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EJIDATARIOS, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POSESORIOS.-
Si por virtud de lo decidido en asamblea general de ejidatarios, al tercero perjudicado se le reconocieron derechos posesorios, los cuales le fueron ratificados por una asamblea posterior en la que además se ordenó reponer el procedimiento seguido ante la Comisión Agraria Mixta para subsanar una cuestión de forma y no de fondo, es a partir de la celebración de la primera asamblea que generó los derechos que le fueron reconocidos y, por lo tanto, la posesión no se vio interrumpida por la interposición del recurso ni la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912250-6c3664ab/asamblea-general-extraordinaria-de-ejidatarios-reconocimiento-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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